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MARTINEZ, HECTOR SOHAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste del haber previsional (PBU/PC/PAP moratoria) y la impugnación de diversas normas y topes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios según la ley arancelaria.

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¿Quién es el actor?

MARTINEZ, HECTOR SOHAR (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU/PC/PAP moratoria) obtenido desde el 10/12/2020 y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas decretos y DNU), así como cuestiones sobre índices de actualización, aplicación de topes y gravabilidad del retroactivo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y respecto de ANSES se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff', Alberto José c/ ANSES s/Reajustes Varios' (Fallos: 332:1914) en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial..." Respecto de las costas: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En virtud de lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Votos: El voto principal fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; la resolución fue unánime. No consta disidencia.

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