SILVA, MONICA MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste previsional y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES en esta instancia.
¿Quién es el actor?
SILVA, Mónica María Beatriz (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reajustes varios de haber previsional; discusión sobre constitucionalidad de normas (art. 2 L. 27.426; art. 3 DNU 157/2018), aplicación de índices de actualización, topes, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición de derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios por las razones consignadas. (La redacción refleja la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de enero de 2022."
"Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. [...] No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que expone el Dr. Pérez Curci.
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