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LEVIS, VICENTE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación PBU/PC/PAP por la forma de cálculo del haber inicial y descuentos impositivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de primera instancia con rectificación del resolutivo III, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

Vicente Domingo Levis (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (PBU/PC/PAP), incluyendo redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de movilidad, tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES en lo relativo a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 28/08/2024 pero rectificó el resolutivo III para RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017 por improcedente. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. Regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia) y ordenaron actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 28/08/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo III de la resolución de primera instancia que quedará redactado de la siguiente manera: III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente.” 2) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...” 3) “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias.”
- Votos y disidencias: El voto que expone el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; no se registran disidencias. La parte decisoria final es la aquí transcripta y constituye la decisión mayoritaria.

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