MERCAU, SILVIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes de haberes previsionales y la no retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, fijó costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo determinado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MERCAU, SILVIA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes y sumas retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación deducido por ANSES y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del caso, por la fecha de adquisición del derecho del actor; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al valor del UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de setiembre de 2.021."
2) "Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
3) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
4) "En referencia a lo antedicho hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº FMZ 22033737/2011/CA1... y Nº FMZ 28114/2016/CA1... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto de la Vocalía 2.
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