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RIPOLL, JOSEFA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y exención de impuesto a las ganancias; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

RIPOLL, Josefa del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios del haber previsional (incluye pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre sumas retroactivas) y ejecución de los reajustes reconocidos en primera instancia.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia (actualizándose al valor del UMA al pago).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- “De lo anteriormente reseñado se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.”
- “En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.”
- Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Respecto de las costas y el DNU: “El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Votos y mayorías: El voto principal (Dr. Manuel A. Pizarro) fue adherido por los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci, por lo que la decisión fue por unanimidad/majoría conforme al texto transcripto en la parte resolutiva. No existen disidencias consignadas en el acto decisorio final.

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