Logo

FRIAS, LILIANA SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y, además, impuso las costas de la Alzada a ANSES.

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Ley 27.426 art.2 Dnu 157/2018 art.3 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas Seguridad social Adquisicion de derecho (13/10/2022)


¿Quién es el actor?

FRIAS, LILIANA SANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (reajuste del haber y temas vinculados como exención de impuesto a las ganancias y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, y en consecuencia revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios por no haber intervención letrada en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 13 de octubre de 2022." "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias" "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar