COLOME, JAIME DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor y, en cambio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
COLOME, Jaime Daniel (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo conforme precedentes), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y cuestiones de constitucionalidad vinculadas a la ley 27.426 y al DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de primera instancia. En virtud de la fecha de adquisición del derecho del actor (01/05/2022) se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en cambio se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por no haber intervención letrada en Alzada y conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de mayo de 2022."
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"En cuanto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que obra en autos.
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