VICENTELA, LIDIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y pago de retroactivos con impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la imposición de costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VICENTELA, LIDIA ANTONIA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haber previsional y pago de sumas retroactivas; impugnación de la retención del impuesto a las ganancias sobre esos importes; costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impone las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423 y regula los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En primer lugar, en cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente (art. 79 inc c de la Ley 20.628 conforme Dec. 649/1997), lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
Además, respecto de costas y honorarios se citó: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...".
- Votos en minoría: No existen votos en disidencia relevantes; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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