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AGUILERA, NESTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES por cálculo y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Recalculo del haber inicial Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Isbic / ripte Impuesto a las ganancias Costas Anses


¿Quién es el actor?

AGUILERA, Néstor Francisco (actor/beneficiario que obtuvo el beneficio en agosto de 2022).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al recalculo del haber inicial jubilatorio, impugnación de criterios de actualización (índices aplicables, topes, inconstitucionalidad de normativa, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra “actualizadas” de la frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…” del Art. 24 de la Ley 24.241. Esto lleva a un claro exceso reglamentario, en cuanto al momento de reglamentar el Art. 24 de la Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones “actualizadas” que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno." "La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”) Además, el tribunal invocó el precedente de la CSJN en “Morales” (FCR 21049166/2011/CS1) para sostener la aplicación del art. 36 de la Ley 27.423 sobre costas en causas de seguridad social y, por ello, impuso las costas de la Alzada a la demandada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede (mayoría).

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