Incidente Nº 1 - ACTOR: NAHIM, MABEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otro. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y reguló los honorarios en 28 UMA (doble carácter) por $1.823.724, aplicando los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y la Resol. 3495/2024.
¿Quién es el actor?
NAHIM, Mabel.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (la acción declarativa de inconstitucionalidad se dirigió contra las accionadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (impugna el DNU 679/97 y ordena liquidación de haberes limitando descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas retenidas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los letrados de la actora respecto de sus honorarios y modificó el resolutivo VIII de la sentencia de primera instancia, regulando los honorarios en el doble carácter de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 28 UMA, representados en la suma de $1.823.724, conforme Resolución 3495/24.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Nos agravia profundamente la interpretación efectuada por el Juez de primera instancia, considerando al proceso ‘susceptible de apreciación pecuniaria’ (contrariando la abundante doctrina y jurisprudencia en la materia) y difiriendo la regulación de honorarios a una futura liquidación. De esta manera somete a los letrados presentantes a una futura y eventual liquidación (que puede ser observada y demorada por la contraria) aplazando así la regulación y eventual cobro de sus honorarios profesionales. Los cuales revisten carácter alimentario, y son la justa retribución por la actividad profesional desarrollada.
Lo cierto es que la doctrina y jurisprudencia entiende que este tipo de acciones (meramente declarativa de inconstitucionalidad) se trata de una acción que NO es susceptible de apreciación pecuniaria, aun cuando tenga incidencia económica o patrimonial para el litigante.
‘…si bien es indudable que todo proceso tiene una incidencia patrimonial para las partes, la distinción fundamental entre unos y otros descansa en la posibilidad de fijación de manera directa de ese contenido económico de la pretensión’ (Julio C. Passarón Guillermo M. Pesaresi, Honorarios Judiciales, vol. 1, Ed. Astrea, Bs.As., 2008, p. 238).”
“En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.
En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133.”
- Disidencias: No consta disidencia; los tres vocales votaron a favor y los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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