Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ZENIS, FRANCO MICHEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia de estupefacientes fue condenado mediante juicio abreviado por la tenencia simple de marihuana. El Tribunal Oral Federal de San Martín homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Franco Michel Zenis a dos años de prisión en ejecución condicional, multa de $225 (ejecución dejada sin efecto) y costas, disponiendo además decomiso y destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro actuó en el acuerdo).
Demandado: Franco Michel Zenis (DNI 38.445.373).
Objeto: Hecho investigado: tenencia de estupefacientes — secuestro en su domicilio de 270 gramos de marihuana y un teléfono celular; imputación originaria por tenencia con fines de comercialización, luego reclasificada en el acuerdo.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Franco Michel Zenis como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) a DOS AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $225 cuya ejecución se deja sin efecto por lo solicitado por el Fiscal General, y al pago de las costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia, informar cambios de domicilio, abstenerse de usar estupefacientes), se ordenó el decomiso y destrucción del material incautado, y la eventual devolución del celular si se acredita titularidad en 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en este estadio procesal, estoy en condiciones de sostener que se encuentra acreditado en autos con plena certeza apodíctica que el día 23 de mayo de 2019, Franco Zenis tenía en forma ilegítima en su domicilio ubicado en la calle Chilavert... 270 gramos de marihuana."
2) "Por lo expuesto, considero acertada la propuesta de las partes en cuanto a que el acusado deberá responder como autor penalmente responsable de la figura en ciernes en los términos del art. 45 de nuestro digesto sustantivo, máxime cuando éste obró con conocimiento y voluntad, y sin que se adviertan causales de justificación que resulten oponibles."
3) "Al respecto, cabe estar a lo referido por el Fiscal General en relación a que no se encuentra probada la ultraintención de comercio requerida para la conducta prevista por e artículo 5°, inc. “c” de la ley 23.737, toda vez que ello no había sido demostrado durante las tareas de investigación, ni se habían secuestrado en su domicilio elementos de corte o de fraccionamiento que permita encuadrar su accionar en la citada conducta."
4) "En tal sentido... considero acertado imponer a Zenis la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 (doscientos veinticinco pesos), cuya ejecución por los fundamentos esgrimidos por el Fiscal General se deja sin efecto y el pago de las costas del proceso
- (arts. 5, 26, 29 inc 3º, 40, 41 y
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