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SALVA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo bajo la ley 16.986 contra ANSeS y AFIP por la tributación de haberes jubilatorios y sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de apelación de ANSeS y de la representante de AFIP, y ordenó imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo ley 16.986 Seguridad social Jubilaciones Retroactivos Impuesto a las ganancias Art. 9 ley 24.463 Exencion art.20 inc. v) ley 20.628 Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SALVA, MARIA DEL CARMEN.
- Demandados: ANSES y AFIP (representante de AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) relativo a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y a la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la representante de AFIP y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe destacar que la actora prestó servicios como docente, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, la Sra. Salva obtiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: 'Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.' ... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. ... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986) ... Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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