Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSALES, OSCAR DAVID s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
Imputaron a Oscar David Rosales por el uso de documentos públicos falsos para acreditar titularidad y habilitación de un motovehículo. La Cámara (Juzgado Oral Federal nº3, magistrado unipersonal) absolvió al imputado por insuficiencia probatoria respecto de la idoneidad de los documentos, ordenó el levantamiento de las restricciones y dispuso la destrucción de los efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané.
Demandado: Oscar David Rosales.
Objeto: Se lo acusó del delito de uso de documentos públicos falsos destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular de un vehículo automotor (art. 45 y 296 en función del art. 292, segundo párrafo, Código Penal).
Decisión: Se dictó absolución del imputado, sin costas; se dispuso el levantamiento de las restricciones vigentes respecto de Rosales y se ordenó la destrucción del título automotor nro. TS 2283954 y de la cédula verde nro. AAN453016. (Fallo del 28 de abril de 2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “Ello como consecuencia de la adolescencia de acusación fiscal y por entender que los elementos de juicio colectados resultaron insuficientes para acreditar, con el grado de certeza que esta etapa reclama, la presencia de las circunstancias necesarias para la configuración del tipo penal imputado a Rosales, es decir, el uso de documentos públicos falsos destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular de un vehículo automotor, por el que fuera requerida la elevación de la causa a juicio.”
- “Si bien se encuentra probado que el día 23 de septiembre de 2019 Oscar David Rosales hizo uso del título automotor nro. TS 2283954 y que, posteriormente, se aportó la cédula verde nro. AAN453016, cabe destacar que la falsedad del primero fue advertida por los efectivos de la Estación Comunal de San Antonio de Areco, a simple vista, en momentos de efectuar el control en la vía pública… el personal preventor dejó constancia de que el título exhibido por el justiciable contenía claras anomalías, tales como la mala colocación de la numeración y letras y errores en la marca de la motocicleta…”
- “La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios informó… ‘no tengo ninguna duda de que toda la documentación presentada es falsa y carece de cualquier valor registral (…)’ (cfr. fs. 41). En consonancia… la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina realizó la pericia sobre cartular dubitada, respecto de la cual concluyó que el soporte del título de propiedad del automotor N° TS 2283954 y la cédula automotor nro. AAN453016 resultaban ser apócrifos (fs. 103/109).”
- “Coincido con lo sostenido por la Sra. Auxiliar Fiscal y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, en cuanto a que, a simple vista, la documentación automotor cuyo uso dio origen las presentes actuaciones, se trata de una falsificación burda, a todas luces bastarda, torpe e incapaz de pasar inadvertida para quien la tuviera a la vista. Así, se descarta de plano la posibilidad de causar el perjuicio exigido para la figura penal.”
- Cita jurisprudencial incluida: “(…) según la cual no corresponde reprochar la conducta bajo examen si, como en el caso, se está ante la falta de idoneidad del instrumento secuestrado para afectar el bien jurídico tutelado por la figura contemplada en el artículo 292, del Código Penal (…)” (Sentencia de fecha 07/05/2021. Cámara Federal de La Plata
- Sala I
- FLP 85273/2017/CA1).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el magistrado unipersonal que redacta la sentencia.
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