Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO CORREA, PEDRO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputación por organización y financiamiento de tráfico internacional de estupefacientes mediante captación de mulas. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, Tribunal Oral) condenó a Pedro Daniel Romero Correa como organizador/coautor y le impuso 8 años de prisión, multa de 90 unidades fijas, decomiso de dinero secuestrado y medidas complementarias por integrar una organización transnacional que reclutaba personas vulnerables para transportar droga.

Trafico internacional Organizador Mulas Ley 23.737 Art. 7? Condena Pena 8 anos Decomiso Escuchas telefonicas Captacion reclutamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané (con intervención del Fiscal General Dr. Eduardo Codesido en la causa). Demandado: Pedro Daniel Romero Correa, DNI 33.691.318. Objeto: Se le imputó organizar y financiar actividades ilícitas vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de captación de personas humanas para que actúen como "mulas" o "correos humanos" (art. 45 CP en función del art. 7 y art. 5 de la ley 23.737), en especial por el intento fallido de traslado de 2,8 kg de cocaína mediante Juan Ernesto Barceló hacia Tailandia. Decisión: El Tribunal, por mayoría, consideró probada la participación de Romero Correa como organizador/coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte mediante la captación y monitoreo de mulas; lo condenó a la pena mínima de 8 años de prisión, multa de 90 unidades fijas, ordenó el decomiso del dinero secuestrado y la remisión de documentación y elementos a organismos competentes para ulterior investigación (UIF, PROCELAC, Juzgado de instrucción, ANMAC), y dispuso otras medidas procesales y de disposición de prueba. La resolución mantuvo la calificación penal propuesta por la fiscalía (arts. 45 CP y 7° en función del art. 5° “c” Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En suma, puedo concluir que el conjunto de elementos incriminantes arrimado al legajo, analizados en su global armonía de acuerdo con las reglas de la sana crítica, brinda la certeza que esta instancia procesal impone, respecto a que el enjuiciado Pedro Daniel Romero Correa, es penalmente responsable de los hechos sub exámine, deviniendo inexcusable el reproche penal en su contra. Sin eximentes, que no fueron invocados por las partes y tampoco fueron advertidos por mí. Rige la prueba los arts. 138, 139, 241, 263, 391 inc. 1ro, y 398 del C.P.P.N." "Coincido con la calificación propuesta por la Fiscalía en su alegato. Las conductas que se tuvieron por probadas respecto del imputado Pedro Daniel Romero Correa tienen encuadre normativo en la figura de organizador del delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte, en calidad de coautor (arts. 45 del Código Penal y arts. 7° en función del artículo 5° “c” de la ley 23.737)." "Así, entendí justo imponerle la pena mínima para el caso, que es la de ocho (8) años de prisión, multa de 90 unidades fijas, accesorias legales y costas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; los Dres. Rodríguez Eggers y Mancini adhirieron al voto principal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar