Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BERNAL DELGADO, CLETO RICARDO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Homologación de acuerdo pleno por contrabando de importación de estupefacientes y condena de los tres imputados. El Tribunal aceptó el acuerdo y condenó a Cleto R. Berna Delgado a 9 años, a Oscar Bernal Cruz a 8 años y a Segundino Bernal Bautista a 11 años y 6 meses, rechazando la declaración de reincidencia y dejando a la Dirección General de Aduanas la resolución sobre decomiso y multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Paula Gallo Puló (Fiscal Federal Subrogante).
- A quién se demanda (Demandados): Cleto Ricardo Berna Delgado (CIBOL 8.565.189), Segundino Bernal Bautista (CIBOL 6.593.701) y Oscar Bernal Cruz (CIBOL 8.533.197).
Objeto: Investigación y juzgamiento por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por estar destinado a su comercialización y por el número de personas intervinientes (arts. 864, 865, 866 Código Aduanero; arts. 12, 40, 41, 45 CP). Hecho del 06/10/2024: ingreso por paso no habilitado con 361,604 kg de marihuana (14.367.061,37 dosis umbrales) transportados en camioneta Toyota Hilux con 17 bolsas/364 paquetes.
Decisión: Se ACEPTÓ el acuerdo pleno y se CONDENÓ a: Cleto R. Berna Delgado a nueve (09) años de prisión efectiva; Oscar Bernal Cruz a ocho (08) años de prisión efectiva; Segundino Bernal Bautista a once (11) años y seis (06) meses de prisión efectiva; todos con inhabilitación absoluta por la duración de la condena, inhabilitación especial de 5 años para ejercer el comercio e inhabilitación por el doble del tiempo de la condena para ocupar empleo o función pública. Se RECHAZÓ la declaración de reincidencia solicitada por la Fiscalía respecto de Segundino Bernal Bautista. Se RECTIFICÓ Y DEJÓ SIN EFECTO la imposición de la pena de multa y el decomiso de los elementos secuestrados respecto de los imputados, disponiéndose que el Ministerio Público Fiscal sustancie ante la Dirección General de Aduanas – Delegación Salta la determinación sobre dichos bienes (art. 1026 inc. “b” Código Aduanero). Se autorizó la destrucción del estupefaciente conforme art. 30 Ley 23.737. Las partes renunciaron a los plazos impugnatorios y se remitió la causa al Juzgado de Ejecución de Sentencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en fecha 29/04/2025 se celebró audiencia en el marco de la presente carpeta judicial, donde las partes presentaron ante este Tribunal un Acuerdo Pleno (art. 324 del CPPF) ... respecto a Cleto Ricardo Berna Delgado, Segundino Bernal Bautista y Oscar Bernal Cruz." (Resulta I)
"Que, de la pericia química practicada sobre la sustancia secuestrada, se confirmó que efectivamente se trataba de estupefaciente marihuana, con un peso neto total de 361,604 kg, con un porcentaje de concentración de THC del 13,906% y de la cual se pueden obtener 14.367.061,37 dosis umbrales." (Considerando I)
"En tal sentido, conforme las circunstancias de tiempo modo y lugar... y del reconocimiento expreso e informado que prestaron los acusados en lo que respecta a su participación y responsabilidad; surgen acreditados todos los elementos que el tipo penal exige ... por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal de Cleto Ricardo Berna Delgado, Segundino Bernal Bautista y Oscar Bernal Cruz como coautores del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por estar destinado a su comercialización y por el número de personas intervinientes." (Considerando II)
"Respecto de todos ellos, por imperativo legal corresponde rectificar lo resuelto oportunamente en Audiencia celebrada en fecha 29/04/2025 en lo que respecta a la pena de multa ... debiéndose dejar sin efecto la pena de multa; por cuanto la misma debe ser sustanciada y resuelta ante la Dirección General de Aduanas – Delegación Salta conforme lo prevé expresamente el art. 1026 inc. “b” del Código Aduanero." (Considerando III / IV)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (Jueza de Cámara Dra. Marta L. Snopek) que homologa el acuerdo y emite pronunciamientos.
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