Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 3 QUERELLANTE: UIF - UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA Y OTROS
Carla Yanina Salvatore D´Ursi fue juzgada por lavado de activos y se la condenó por coautoría. La Cámara condenó a Salvatore D´Ursi a cinco años de prisión, impuso multa de cinco veces el monto de la operación y ordenó el decomiso de los bienes vinculados, por considerarla partícipe en la operatoria de blanqueo atribuida al grupo Salvatore.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Federico Martín Carniel) y la querella Unidad de Información Financiera (UIF).
Demandado: Carla Yanina Salvatore D´Ursi.
Objeto: Se la imputó y juzgó por el delito de lavado de activos (art. 303, inc. 1 CP) en carácter de coautora, por haber participado en la puesta en circulación, administración, venta y transferencia de bienes provenientes del delito precedente (operaciones inmobiliarias, automotores y acreditaciones bancarias vinculadas al grupo Salvatore).
Decisión: La Cámara condenó a Carla Yanina Salvatore D´Ursi como coautora penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de cinco (5) veces el monto de la operación (a determinar en incidente), decomiso de los bienes muebles e inmuebles vinculados al delito, difirió regulación de honorarios y la intimó a pagar costas por $4.700 dentro de cinco días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de multa. Se ordenó tramitar el incidente de decomiso y remitir testimonios al Registro Nacional de Reincidencia. (La redacción respeta íntegramente lo dispuesto en el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La materialidad delictiva acreditada ... indica que la intervención de la acusada estuvo precedida de la etapa de ideación de un plan... cada uno de ellos ... intervinieron en la fase ejecutiva de los hechos juzgados."
"Carla Yanina Salvatore D´Ursi sabía, o como mínimo se representó como posible que la gran cantidad de propiedades inmuebles de su padre tenían un origen en dinero ilícitamente producido. Ergo, en la finalidad ilícita de las operaciones (ventas / alquileres, etc.) en las que efectivamente tomó intervención, debe considerarse que actuó en coautoría..."
"El plenario ... otorgó a quien vino requerida todo el abanico de derechos y garantías constitucionales, convencionales y procesales... y sobre esa base ejerció en plenitud y sin cercenamiento alguno, todas su estrategia exculpatoria."
"Se trata de la teoría de la contaminación total... la totalidad del dinero de la cuenta ... queda contaminada..."
- Disidencias: no hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.
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