Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCHLIETER, MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA
El Ministerio Público Fiscal imputó a Miguel Ángel Schlieter por tenencia de cannabis sativa hallada en su domicilio. La Cámara condenó a Schlieter a tres años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, impuso reglas de conducta por 3 años, ordenó destrucción de la droga, decomiso de elementos y devolución de ciertos aparatos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, representada por la Dra. María Eugenia Rasuk).
Demandado: Miguel Ángel Schlieter (DNI 40.829.169).
Objeto: Se lo acusó de tenencia de estupefacientes (cannabis sativa) en el domicilio Monseñor Fagnano 1609, Río Grande; la calificación acordada fue tenencia simple (art. 14 primera ley 23.737) mediante juicio abreviado.
Decisión: Se condenó a Miguel Ángel Schlieter a la pena de tres años de prisión, en suspenso; multa de $225 y el pago de las costas del proceso; se impusieron reglas de conducta por tres años (incs. 1 y 3 art. 27 bis CP: fijar residencia, someterse al cuidado del patronato y abstenerse de usar estupefacientes); se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada; decomiso de invernadero, turbina y lámpara; devolución de 3 teléfonos celulares, 1 CPU y 1 DVR; decomiso de $17.000 para pago de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "De acuerdo con las constancias que obran en las actuaciones y que las partes de común acuerdo han considerado prueba suficiente para la decisión del caso, tareas investigativas, acta de allanamiento conjuntamente con el croquis del lugar, el anexo fotográfico, las declaraciones de los testigos hábiles, la pericia química, todo lo cual a continuación detallaré, tengo por probado que Miguel Ángel Schlieter tenía en su poder, el día 8 de septiembre de 2023, 938,75 gramos de marihuana al momento de allanar su domicilio sito en la calle Monseñor Fagnano nro. 1609 de Río Grande."
2) "La calificación resulta admisible en tanto la Fiscalía ha dado razones suficientes para no poder alcanzar la certeza sobre el fin de comercio. Así, bajo la forma de la duda (art. 3 CPP) y en función de los arts. 5 y 69 del CPPN y 120 CN, habré de aceptar su posición y homologarla."
3) "La Fiscalía tras analizar las pautas de mensuración de la pena ... requirió para el nombrado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso; MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) y el pago de las costas del proceso. Por mi parte, tomo como agravante la cantidad del material, y, como atenuantes sus condiciones personales, la inexistencia de antecedentes penales computables y el reconocimiento que hizo Schlieter de su responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente aportado.
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