Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUBIABRE REYES, VICTOR OMAR s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado acusado por tenencia de cocaína promovió acuerdo de juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Víctor Omar Subiabre Reyes a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, reglas de conducta y decomiso/destino de bienes conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (imputación): Ministerio Público Fiscal (representante: Fiscal Federal “ad hoc” Fernando Pedro Rota en instrucción; luego la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de abreviamiento).
- Demandado (imputado): Víctor Omar Subiabre Reyes, DNI 38.087.796, nacido 22/04/1994, con domicilio en Isla de los Estados 4029, Ushuaia.
- Objeto del proceso: Juicio por presunta infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN con admisión de hechos por el imputado y adecuación de la calificación legal a tenencia simple (art. 14 primera parte ley 23.737).
- Qué se resolvió (decisión): Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Víctor Omar Subiabre Reyes como autor del delito de tenencia simple de estupefaciente a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa de $225, con más el pago de las costas; se impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis incs. 1 y 3 durante el término de la condena; se decretó el decomiso del estupefaciente y de dos balanzas digitales, la devolución de determinados efectos (3 celulares Motorola, pendrives y notebook Lenovo bajo condiciones) y se incidentó la devolución definitiva del rodado Gol Trend dominio KQC574 y de la notebook; el dinero secuestrado ($53.800) se decomisa y se depositará para donación a la cooperadora del Hospital Penna de Bahía Blanca.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La prueba enunciada permite corroborar el hecho traído por la Fiscalía y admitido por el imputado al momento de formular el acuerdo y ratificarlo en la audiencia. Son elementos de convicción incorporados legalmente al proceso y no ofrecen fisuras lógicas acerca de la presencia del estupefaciente y del señorío sobre el material que tenía Subiabre Reyes. Los documentos se apoyan entre si, de modo tal que la admisión de responsabilidad no parece aislada, sino que coincide con la convicción cierta que genera la prueba valorada conforme la sana crítica racional (art. 398 CPPN)."
- "La Fiscalía... valoró la insuficiencia de elementos probatorios necesarios para acreditar la ultraintención exigida por la figura más gravosa, y adecuó los hechos en la figura básica contemplada en el art. 14 primera parte de la ley 23.737."
- "De este modo, probada la materialidad del hecho reconocido por Víctor Omar Subiabre Reyes y razonablemente fundada la nueva calificación legal a la que la acusadora adecuara la conducta (art. 14 primera parte de la ley 23.737); he de homologar el acuerdo. Ello en el marco de los principios de imparcialidad y acusatorio."
Disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto del fallo; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión de la autoridad judicial.
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