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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCHLIETER, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Fiscal imputó a Miguel Ángel Schlieter y Franco Rubén Cabrera por tenencia simple de estupefacientes por hechos ocurridos el 1/10/2019. La Cámara (Tribunal Oral Federal) homologó el juicio abreviado y condenó a ambos a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, costas, reglas de conducta por tres años, destrucción de la droga y devolución de los celulares.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Condena en suspenso Cannabis Tribunal oral federal Reglas de conducta Destruccion de estupefaciente Multa Donacion de dinero decomisado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales Federales intervinientes, con acuerdo de la representante del Ministerio Público Fiscal en sede de juicio abreviado). Demandado: Miguel Ángel Schlieter (DNI 40.829.169) y Franco Rubén Cabrera (DNI 40.000.653). Objeto: Responsabilidad penal por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera ley 23.737) por la tenencia de cannabis sativa encontrada el 1/10/2019 en patios del Barrio Intevu X, Río Grande (cantidades: Cabrera 20,4 g y 20,5 g; Schlieter 9,6 g y tres cigarrillos 0,3;0,3;0,2 g). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ambos imputados como autores del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), pago de las costas, imposición de reglas de conducta por tres años (fijar residencia, someterse al patronato y abstenerse de usar estupefacientes) y donación del dinero decomisado a la Cooperadora del Hospital de Río Grande; se ordenó la destrucción del estupefaciente y muestras y la devolución de los celulares.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tengo por probado que el 1 de octubre de 2019 a las 18:20 hs, en los patios de internos del Barrio Intevu X de Rio Grande Franco Rubén Cabrera y Miguel Ángel Schlieter tenían en su poder cannabis sativa. (20 ,4 y 20,5 gramos) y (9,6; 0,3; 0,3 y 0,2 gramos) respectivamente." "Es claro como lo sostuvo la Fiscalía en el acuerdo, que ambos imputados tenían bajo la esfera de su custodia el estupefaciente secuestrado y que con su acción de descartar elementos cuando se acercó la prevención, mostraron que eran consientes de su ilicitud, configurándose el dolo." "Así, en el acuerdo arribado, el cambio de calificación legal del hecho, se encuentra suficientemente motivado por la representante del Ministerio Público Fiscal cumpliendo los estándares exigidos por el art. 69 del CPPN... considero que la Fiscalía ha dado razones suficientes para sostener el cambio de calificación propuesta, y sumó a ellas consideraciones de política criminal..." "La pena requerida a la luz de las constancias en las actuaciones... su juventud y el tipo de sustancia, resulta proporcional a la atribución concreta que resultó acreditada... corresponde a este Tribunal estar a tales montos y condiciones."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es de la Sra. Jueza de Cámara conforme lo transcripto.

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