Logo

ARANDA, RAFAEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó la inclusión del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en sus haberes de retiro contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiro de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y ordenó la liquidación y pago de las sumas correspondientes, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Aranda Ley 19.485 Bonificacion Jubilaciones y pensiones Ministerio de seguridad Caja de retiro policia federal Recurso de apelacion Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019


¿Quién es el actor?

ARANDA, RAFAEL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Petición para que se incorpore en los haberes de retiro del actor el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485 y el decreto 1472/08, con pago de las sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 31/32 en todo cuanto ha sido materia de apelación; condenó a la demandada al pago de costas de Alzada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo..." "V.
- El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente."
- No existen votos en disidencia en el acuerdo: la resolución se adoptó por adhesión del segundo voto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar