CARDOZO, RODOLFO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes reclamaron suplementos por aplicación del art. 1 Ley 19.485 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el coeficiente de bonificación y ordenó liquidación con retroactividad de dos años, sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, RODOLFO AGUSTÍN y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 (suplementos por fuerzas armadas y de seguridad) en los haberes de retiro, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 37) en todo cuanto fue materia de apelación y se dispuso no hacer lugar a costas de alzada por no haber intervenido la contraria. Se dejó vigente la obligación de practicar las liquidaciones y las retroactividades ordenadas por el juez de grado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"V.
- Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"VI.
- Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente."
No hubo voto en disidencia relevante; la decisión fue adoptada por la mayoría y consiste en confirmar la sentencia apelada y declarar sin costas de alzada.
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