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ZALAZAR, JORGE ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de ex personal de fuerzas armadas por suplementos por zona austral y coeficiente de la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago mensual del coeficiente de la ley 19.485 y las diferencias retroactivas no prescriptas, remitiendo fundamentos a precedente y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF.

Zona austral Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Liquidacion de haberes Suplementos fuerzas armadas Apelacion Confirmacion Costas Precedentes


¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Zalazar y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina y Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos/coeficiente por zona austral (Ley 19.485 y sus modificatorias) y diferencias devengadas por la zona austral por período bienal retroactivo no prescripto; liquidación y pago de las acreencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 60/62 en todo cuanto fue materia de apelación; se confirmó la admisión de la demanda y las órdenes de pago del coeficiente previsto en la Ley 19.485 en forma mensual mientras residan en la zona, y el pago de las diferencias devengadas por el período bienal retroactivo no prescripto; se ordenó que el IAF practique la liquidación en 20 días hábiles y se impuso sin costas de Alzada por no haber contestado la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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