LOPEZ, CARLOS JORGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un agente la incorporación del suplemento por zona austral y diferencias de reajuste de haberes contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las diferencias y rechazó los agravios de la demandada por improcedentes.
¿Quién es el actor?
López, Carlos Jorge.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: incorporación y pago del coeficiente/suplemento por zona austral y diferencias devengadas (reajuste de haberes) en favor del actor, conforme Ley 19.485 y modificatorias; petición de liquidación y pago retroactivo por bienio no prescripto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 42/44 en todo cuanto fue materia de apelación; además dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso; protocolícese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
"V.
- A los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.
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