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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA CARDENAS, CARLOS ALBERTO s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO

Imputado por contrabando obtuvo la extinción de la acción penal mediante acuerdo de reparación. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró extinguida la acción penal, dictó el sobreseimiento y ordenó la inmediata libertad tras homologarse el acuerdo y acreditarse el pago de $8.000.000.

Contrabando Art. 863 codigo aduanero Art. 59 inciso 6 cp Acuerdo de reparacion Sobreseimiento Libertad inmediata Restitucion de bienes Donacion de mercaderias Tribunal oral federal de comodoro rivadavia Reparacion economica ($8.000.000)


- Actor (quién demanda / actúa): Fiscal ante el Tribunal y la Defensora Particular del imputado, mediante acuerdo de reparación integral.
- Demandado (imputado): OJEDA CARDENAS Carlos Alberto, RUT N° 13162807-2, de nacionalidad chilena.
- Objeto de la causa: Causa por supuesto contrabando (art. 863 Código Aduanero), expediente Nº FCR 17798/2017/TO1.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de OJEDA CARDENAS Carlos Alberto, se dictó su sobreseimiento y se ordenó su inmediata libertad; además se libraron comunicaciones para la restitución del camión marca Volvo (patente DSRL67) con semirremolque JL1845, se instruyó consultar sobre el estado e interés de la importadora respecto de las medias secuestradas con eventual donación, y comunicar la resolución a Migraciones y a la ARCA-Dirección General de Aduanas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el Señor Fiscal ante este Tribunal y la Defensora Particular del imputado Ojeda Cárdenas Carlos Alberto, celebraron un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 59 inciso 6to del C.P. el cual luce agregado a fs. 469/476.
- Que al momento de celebrarse la audiencia de conciliación el día 05 de mayo de 2025, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos. Que el acuerdo señalado anteriormente fue homologado mediante acta sentencia de fecha 05 de mayo de 2025 conforme audiencia obrante a fs. 468/469." "Que en este marco, y según surge de la constancia de autos –fs. 470.
- el encartado cumplió con la reparación económica acordada, depositando la suma de ocho millones ($ 8.000.000) a la cuenta de la cooperadora de la Casa del Niño de Comodoro Rivadavia." "Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme acta sentencia de fs. 468/469 y habiendo cumplido el imputado con la reparación ofrecida (conforme surge de fs. 470) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento e inmediata libertad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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