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MONTIEL, ADRIAN CLAUDIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de jubilados por el pago del coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 y diferencias con intereses. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primer grado que ordenó al IAF abonar el beneficio zonal y las diferencias devengadas, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y remitiendo a precedentes.

Suplementos Ley 19.485 Zona austral Iaf Legitimacion pasiva Liquidacion de haberes Intereses Apelacion Confirmar sentencia Precedentes


¿Quién es el actor?

Montiel, Adrián Claudio y otros (Saltape Elida Miriam; Farias Juan Carlos; Ibañez Pablo Roberto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina y codemandado Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos/coeficiente por zona austral (Ley 19.485 y modificatorias) y diferencias devengadas con intereses para el personal jubilado/retirado de fuerzas armadas; liquidación y pago por parte del IAF.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 55/57 en todo cuanto fue materia de apelación y ordenó sin costas de alzada por no haber contestado la contraria con el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.” 2) “En este sentido se ha dicho que: ‘…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado’ (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).” 3) “Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes… En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales … entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo…”
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto que motiva la sentencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No hubo disidencia.

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