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PERAN, BEATRIZ ERCILIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 y el pago de las sumas adeudadas con intereses. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a la Caja a incorporar la bonificación zonal y abonar las sumas adeudadas, sin costas de alzada.

Percepcion bonificacion zonal Ley 19.485 Caja de retiros policia federal Incorporacion de haberes Intereses Apelacion Confirmacion Precedente fcr 17385/2019 Costas Acordada 17/2006.


¿Quién es el actor?

PERAN, BEATRIZ ERCILIA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación zonal establecido por la ley 19.485 mientras la actora resida en la zona de aplicación, y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal anterior a la promoción de la demanda, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fs. 77/84 en todo cuanto fue materia de apelación; se dispuso que no haya costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo," "En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 77/84 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) SIN COSTAS DE ALZADA por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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