MEDINA EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Medina promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para los casos pertinentes y ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MEDINA Eugenio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios / cálculo del haber inicial de prestación previsional y actualización de remuneraciones computables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; asimismo impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la doctrina de la Corte Suprema y la inconstitucionalidad atribuida a actos administrativos:
“la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417
- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen.”
2) Aplicación al decreto cuestionado y consecuencia para el caso concreto:
“Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
3) Sobre la forma de actualizar remuneraciones y cálculo del haber inicial:
“corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo.”
4) Sobre costas en la Alzada:
“En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la acordada por la Sala.
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