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ORUE SUGASTTI RAMONA ELIZABETH c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora reclamó la nulidad de la resolución administrativa que le negó la pensión por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado, declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó a la ANSeS en 30 días dictar nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión a Ramona Elizabeth Orue Sugastti.

Convivencia en aparente matrimonio Pension Nulidad acto administrativo Anses Art. 53 ley 24.241 Prueba documental Prueba testimonial Costas Honorarios Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

Ramona Elizabeth Orue Sugastti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución RCF-A N° 1908/21 que denegó la pensión por convivencia en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241; solicitud de reconocimiento y otorgamiento del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la demandada y se hizo lugar a la oposición de la actora; se confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo principal, se declaró la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, en el término de treinta días, dicte un nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión a la Sra. Ramona Elizabeth Orue Sugastti. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, fijando en Cámara el 30% de los emolumentos sobre la suma que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, el art. 53 de la ley 24241 establece que, el tiempo de convivencia en aparente matrimonio debe ser de por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento." "La prueba detallada, muestra una relación que excede lo ocasional y valorada en conjunto y con la amplitud propia de la materia previsional, permite recrear con un grado de verosimilitud aceptable, que existió verdaderamente la unión concubinaria que se informa durante el tiempo que requiere la ley." "Respecto del pedido de nulidad de la Resolución administrativa que dio origen a la tramitación de la presente causa, por existir defectuosa motivación (cfr. art. 14 de la ley de Procedimientos Administrativos), cabe acceder al reclamo de la actora en tal sentido, dado que se advierte que el criterio utilizado por el organismo resolutor, constituye un claro apartamiento de las reglas de la sana crítica, en tanto no ha quedado establecido concretamente el argumento que condujo al rechazo de la prestación, al descartar la prueba aportada por la parte, sin mencionar cuáles fueron las piezas que la refutaban. En tales condiciones, el acto impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso. Falencia, que impide que produzca efectos jurídicos válidos."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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