BERRETERREIX SANDRA SONIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSES cuestionando descuentos por “TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO” y la inconstitucionalidad de normas sobre topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y declaró abstractos los pronunciamientos sobre otros extremos; además impuso costas por su orden y reguló honorarios por $689.850 para la instancia anterior y el 30% de esa suma para la Alzada.
Actor: BERRETERREIX SANDRA SONIA (actora). Demandado: ANSES (organismo demandado). Objeto de la demanda: Se reclamó, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 y se cuestionó la aplicación del descuento denominado "TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO" sobre sus prestaciones previsionales; además se impugnó la tasa de interés fijada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en los términos expuestos en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada y dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios, regulándolos en $689.850 (10 UMAs) para la instancia anterior y fijando el 30% de esa suma para la actuación en la Alzada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "A simple vista se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del descuento “TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO” de manera confiscatoria conforme a los parámetros fijados por la CSJN en autos “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad” (323:4216)." "Ello así, corresponde rechazar el planteo efectuado por la titular al respecto, revocando así lo decidido en la sentencia recurrida." "Por otro lado, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida." "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta ($ 689.850) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 580/25). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.
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