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DELLA COLLETTA MAXIMO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a sus considerandos, impuso costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtenga en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Anses Ley 24.241 Prescripcion Actualizacion pbu Costas por su orden Honorarios 30% Cpccn art. 68 Ley 27.423 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

DELLA COLLETTA MAXIMO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/7/11 y alta del beneficio 01/2/17, al amparo de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30711/16 y con fecha de alta del beneficio 01/2/17, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la transcripta arriba.

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