SERRA CLAUDIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y recalculo de la PBU y remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, aplicando la doctrina y precedentes citados para el recálculo de la PBU y la actualización de remuneraciones.
¿Quién es el actor?
SERRA, CLAUDIA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al beneficio previsional —especialmente actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial— y ejecución de sentencia respecto de supuestas merma/confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance explicado en los considerandos y fijó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; caso “Morales, Blanca”). Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos / disidencias relevantes: No surge voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la revocación parcial y la imposición de costas por su orden en la Alzada, que es la decisión de la Sala.
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