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CHAVEZ JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Chávez demandó a ANSES por reajustes varios de la pensión derivada de un beneficio otorgado bajo la ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Seguridad social Pension Ley 18.037 Anses Movilidad Ipc Prescripcion Costas de alzada Honorarios 30% Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CHAVEZ, Jorge Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la pensión derivada de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 18.037 (petición de recomposición del haber por aplicación de movilidad y otros planteos conexos, incluidos la aplicación del IPC y la exención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución. Sostuvo en dicha oportunidad que “...la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo. Y ello es así, toda vez que el contenido y alcance de esa garantía no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, sino que, por el contrario, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en un momento dado”." 2) "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa “Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación”, sentencia del 26 de febrero de 1985." 3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." 4) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta en el bloque dispositivo ni en el texto extractado una disidencia que altere la resolución mayoritaria; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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