NIE HECTOR ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y aplicó las pautas de movilidad vigentes, disponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
NIE Hector Andrés.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y de normas de movilidad (cálculo de haberes jubilatorios, índice IPC y efectos de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas... tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria Pérez Tognola expresó disidencia parcial y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, sosteniendo que "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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