MACEIRAS HORACIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes varios y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 en lo pertinente y ordenó la recalculación del haber inicial, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios en un 30% a favor de la actora.
Actor: MACEIRAS HORACIO HUGO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios y reclamo por el cálculo del haber inicial de la prestación previsional (determinación y actualización de remuneraciones computables, aplicación de índices y reconocimiento de diferencias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
- "En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios”... que ha señalado que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)...' y que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización...'"
- "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte dispositiva es la que prevalece.
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