CARRERAS HUGO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por “reajustes varios” contra ANSES reclamando recalculo y actualización del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando formalmente admisibles los recursos, ordenando costas en la alzada y regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CARRERAS HUGO PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial; impugnación de índices y pautas de actualización aplicadas (Dto. 807/16; aplicación de índices previstos por normativa y doctrina de la CSJN; actualización de rentas autónomas y aportes, topes y movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios” (cita al precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. 18-12-18).
2) “Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
3) Sobre la actualización de remuneraciones: “corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.”
4) Sobre rentas autónomas y períodos específicos: “la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio... A partir del 1 de Enero de 2007 se deberán incorporar los aumentos generales previstos en la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 297/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417, y 27.426 hasta la fecha en la que la actora adquiere su beneficio jubilatorio.”
5) Sobre costas y honorarios: “Imponer las costas en la Alzada por su orden... (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque resolutorio; la parte resolutiva es la que predominó.
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