ALVAREZ, RUBEN OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando la percepción de una pensión por retiro por invalidez como causahabiente (art. 49 y concordantes, ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, tuvo al recurrente por incapacitado a los fines previsionales al fallecimiento de la afiliada y le impuso las costas al organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Álvarez, Rubén Osvaldo.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reconocimiento de pensión por retiro por invalidez en calidad de causahabiente (arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241).
Decisión: La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y ha sido materia de recurso, y dispuso imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Asimismo, tuvo por acreditada una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera al 09-12-2005, fecha del fallecimiento de la causante, por lo que corresponde el reconocimiento pretendido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan al recurrente, minuciosamente por ellos descritas, son de larga data, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera al 09-12-2005, fecha del fallecimiento de la causante."
"Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."
"Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener al recurrente por incapacitado a los fines previsionales al deceso de la afiliada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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