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REQUERIDO: UNIÓN POPULAR FEDERAL - PASO LEGISLATIVAS 12/9/2021 s/INFRACCION LEY 26.215

Reclamo electoral por presunta infracción a la ley 26.215 en la agrupación Unión Popular Federal - PASO legislativas 12/9/2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada por ser análoga a un precedente (Expte. N° CNE 2143/2021/CA1) y no hallarse circunstancias que permitan apartarse de ese pronunciamiento.

Camara nacional electoral Apelacion Ley 26.215 Financiamiento partidario Precedente Confirmacion Cordoba Proceso electoral Expte. n? cne 2143/2021/ca1 Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Popular Federal
- PASO legislativas 12/9/2021 (consta en caratula). Demandado: (no especificado en el extracto aportado; expediente venía del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba). Objeto: proceso por presunta infracción a la ley 26.215 (financiamiento de la actividad política / normativa electoral), según la carátula "s/infracción ley 26.215". Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, disponiendo agregar copia del precedente al que se remite, notificar y volver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario
- Ejercicio 2017' (Expte. N° CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve." Adicionalmente se dispone: "Regístrese, agréguese copia del precedente a que se remite, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Voto / intervención: El señor Juez del Tribunal, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, no interviene en atención a la representación dispuesta mediante Resolución Nº 67 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No constan votos en disidencia en el extracto analizado.

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