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MOULIA, EDUARDO ESTANISLAO CARLOS c/ EN - M DEFENSA - EA - DEC 1305/12 - 855/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación por incorporación de aumentos decretados (D.1305/12) al haber de retiro de un agente; se había hecho lugar en primera instancia. La Cámara revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios practicada por el juez de grado, y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada en la alzada y fijando honorarios de la actora en 30% más IVA.

Recurso de apelacion Seguridad social Decretos 1305/12 Incorporacion a haber de retiro Cumplimiento de sentencia Liquidacion Honorarios Ley 27.423 Costas Estado nacional


¿Quién es el actor?

MOULIA, EDUARDO ESTANISLAO CARLOS.

¿A quién se demanda?

EN
- M DEFENSA (Estado Nacional, Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de la parte actora de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificatorias, con accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta al modo/termino de cumplimiento (plazo de 90 días para incorporación) y revocó la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas a la demandada en la alzada; se fijaron los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que finalmente se determine por la labor anterior, más IVA si corresponde (Art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, y sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, en lo que refiere al agravio dirigido al modo de cumplimiento de la sentencia, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de incorporar los suplementos reclamados en el haber de los actores en el término de 90 días en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. Consecuentemente corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida en el aspecto señalado." "Finalmente, respecto del recurso de apelación deducido por la dirección letrada de la demandada, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Revocar parcialmente la sentencia de grado conforme a lo prescrito en el considerando II, y revocar la regulación de honorarios practicada por el Juez de grado de acuerdo a los fundamentos puntualizados en el considerando IV. 2.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que ha sido materia de agravios conforme a lo indicado en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada. 4.
- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos realizados en esta alzada, más IVA en caso de corresponder (Art. 30 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final (la parte resolutiva es la que prevalece).

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