ALBORNOZ, TERESA VILMA c/ ANSES s/EXHORTOS
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre grado de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen, impuso las costas por su orden y reguló honorarios por 6 UMA ($413.910).
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ, TERESA VILMA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó el grado de invalidez a los fines previsionales (dictamen que informó 32,12% de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló los honorarios de la perito médica Dra. Agñel Ramos en la suma equivalente a 6 UMA ($ 413.910).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Rosario
- provincia de Santa Fe
- a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 32,12% de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"Respecto a la regulación de honorarios por la labor en la presente causa de la perito médica Dra. Agñel Ramos, teniendo en cuenta la aceptación del cargo, diligencias efectuadas, el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423, Acordada CSJN 30/2023 – Resolución 237/25. corresponde regularlos en la cantidad de 6 UMA ($ 413.910)."
- No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Central.
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