GALDAMEZ IRMA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSES la revisión de su haber jubilatorio por inclusión de rubros no remunerativos y aplicación de índices de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber incluyendo los conceptos no remunerativos habituales, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GALDAMEZ IRMA GLADYS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional; se cuestiona el cálculo del haber inicial (incluyendo la consideración de rubros "no remunerativos") y la aplicación de índices de movilidad y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, ordenó al organismo que recalcule la prestación de la actora teniendo en cuenta los adicionales no remunerativos percibidos de forma habitual, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 6 de la ley 24.241 '…considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…'."
"Así las cosas, toda vez que, conforme surge de los recibos de sueldo que se tienen a la vista, los adicionales no remunerativos, han sido percibidos por la titular en forma habitual y permanente, y se encuentran comprendidos dentro del art. 6 de la ley 24.241. Por lo tanto, corresponde ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación de la actora teniendo en cuenta dichos conceptos, siempre y cuando dicha inclusión no implique superar la base imponible máxima (conf. art. 9 ley 24.241)."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91...)."
Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden ... (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Adriana C. Cammarata, en disidencia parcial, sostuvo que no procede ordenar la inclusión de los rubros no remunerativos porque "los importes percibidos por la parte actora en concepto de rubros 'no remunerativos' no se encontraron sujetos a descuento en concepto de aportes... ni al pago de contribuciones", y destacó la ausencia de denuncia administrativa por parte de la actora y la aplicación del precedente "Dieguez, Olga c/ANSeS..." para sostener que la inclusión no corresponde. Esta opinión quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: