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MACHIN, ANA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central a otorgar el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión al considerar probadas las conclusiones médicas (incapacidad previsional del 24,95%) y no impugnadas, aplicando el criterio objetivo de la Corte en “Sosa”.

Retiro por invalidez Comision medica central Incapacidad previsional 24 95% Anses Ley 24.241 Decreto 478/1998 Sosa Costas Apelacion Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MACHIN, ANA MARIA (la apelante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la recurrente no se encuentra en condiciones de acceder al retiro definitivo por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 24,95% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación de la recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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