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PARTIDO SOCIALISTA s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2023

El Partido Socialista apeló la resolución que tuvo por no presentado su balance 2023 y aplicó sanciones administrativas. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por ausencia de agravios concretos y, en consecuencia, dejó firme la medida de no admisión del balance y la pérdida del derecho a financiamiento público por un año.

Partido socialista Control de estado contable Balance 2023 Ley 26215 Art. 62 inc. f) Declaracion de desierto Agravios insuficientes Articulo 265 c.p.c. Perdida de financiamiento Camara nacional electoral


¿Quién es el actor?

Partido Socialista (representado por Federico Pablo Cabrera, apoderado partidario).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Río Negro / Estado (control de estado contable sobre el Partido Socialista).
- Objeto de la demanda: control de estado contable
- presentación del balance general correspondiente al ejercicio iniciado el 01/01/2023 y finalizado el 31/12/2023; impugnación de las medidas adoptadas (no admisión del balance, levantamiento de suspensión cautelar de aportes y pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un año, conforme art. 62 inc. f) de la ley 26215).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialista por no reunir el escrito de agravios los requisitos del artículo 265 del C.P.C. y, en consecuencia, dejó firme la decisión de la instancia de origen (no tener por presentado el balance y la sanción de pérdida del derecho a financiamiento por 1 año).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): A fs. 16/17 el a quo resolvió -en lo que aquí interesa
- "[t]ener por no presentado por el Partido Socialista el balance general del ejercicio iniciado el 01/01/2023 y finalizado el 31/12/2023 conforme a lo establecido en el art. 23 de la [l]ey 26215" y decidir "[d]ejar sin efecto la suspensión cautelar de aportes […] ordenada […] [y] [e]stablecer la pérdida del derecho del partido a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año, [...] conforme [...] lo dispuesto por el [artículo] 62 inc. f) de la misma ley". Sobre el escrito de agravios: "el memorial de fs. 22 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues el recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada". Decisión final: "Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no consta intervención en el pronunciamiento (se menciona que el Dr. Alberto Ricardo Dalla Via "no interviene"); no existen votos en disidencia registrados en el acuerdo final.

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