MARZANO JORGELINA LAURA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción contra el descuento de aportes previsionales por el decreto 679/97; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado respecto de los puntos objeto de agravios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MARZANO JORGELINA LAURA Y OTROS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo que se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores por aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se impusieron costas a la demandada en alzada y se regularon los honorarios de la representación de la actora en el 30% de los que se determinen por la labor realizada en la instancia anterior, más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte accionante haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"III.
- Seguidamente, y sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación a los agravios vertidos por la accionada acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
"Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 2.
- Confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de agravios de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada. 4.
- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos realizados en esta alzada, más IVA en caso de corresponder. (Art. 30 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.
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