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CARCAÑO ARTURO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio jubilatorio obtenido por la Ley 22.929. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y sostuvo que los regímenes jubilatorios como el de la actor se mantienen al margen del sistema general de las leyes 24.241 y 24.463, por lo que corresponde mantener la decisión que hizo lugar al reclamo.

Seguridad social Ley 22.929 Ley 24.463 Reajustes Anses Decreto 78/94 Movilidad Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CARCAÑO ARTURO DAVID.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y aplicación del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio jubilatorio que percibe el actor (beneficio N° 15093131030 Ley 22.929) y cuestiones vinculadas a la vigencia de la Ley 22.929 frente al decreto 78/94 y las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso, se confirmó la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), se impusieron las costas a la vencida y se reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La recurrente se agravia que se haya hecho lugar a lo solicitado por la accionante en relación a lo establecido por la ley 22.929, cuando dicha normativa se encuentra derogada por la vigencia del decreto 78/94, reglamentario del art. 168 de la ley 24.241. Asimismo, cuestiona lo decidido respecto al art. 9 de la ley 24.463." "El actor ha obtenido el beneficio jubilatorio N° 15093131030 Ley 22.929 por sentencia judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 07 en los autos “Casco Jose Francisco y Otros c/ Estado Nacional S/ Empleo Público” Expt. Nº 13545/1994, donde se dispuso la vigencia de la citada Ley." "En orden a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, antes citado, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05, “Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 9/8/05 y “Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 15/11/05, donde se sostuvo que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida en este sentido." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión reflejada es la de la mayoría que confirma la sentencia apelada.

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