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GAREIS OTILIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló el rechazo del reclamo por el recálculo del haber inicial y la aplicación de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó redeterminar el haber inicial (PC), imponiendo costas en la alzada por falta de contradicción y regulando honorarios de la dirección letrada en el 30%.

Gareis Anses Redeterminacion del haber inicial Movilidad Cosa juzgada Ley 24.241 Ley 24.463 art. 9 Costas por su orden Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gareis Otilia María.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamó el recálculo del haber inicial (PC) y el reconocimiento de movilidad para períodos posteriores a una sentencia previa; solicitó, además, declarar inconstitucional el tope del art. 9 de la ley 24.463 y no afectar las sumas retroactivas con impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó la redeterminación del haber inicial (PC) con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En las condiciones expuestas cualquier planteo efectuado sobre estos aspectos (art. 9 de la ley 24.463) resulta inatendible toda vez que han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. (Fallos: 184:137; 209:303 y 405; 235:171 y 512; 243:306 y 467; 259:289; 266:167; 271:388; 307:1289 y1709; 311:495, 651 y 2058; 312:122, entre muchos otros)." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. 'Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva obliga a seguir la mayoría.

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