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MANCHINI MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda, impuso costas por su orden y reguló honorarios por $689.850 (10 UMAs).

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Movilidad Anses Cosa juzgada Ley 27.609 Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

MANCHINI MONICA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, incluyendo recalculo del haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades (cuestiones vinculadas a movilidad y aplicación de normas de la seguridad social).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; además impuso costas por su orden en la Alzada y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, fijándolos en $689.850 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 2 de la ley 27.426, a la ley 27.541 y al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto por la Sra. Juez 'a quo' en este punto." "En cuanto a la movilidad del haber por el periodo posterior resulta plenamente aplicable al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta ($ 689.850) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 580/25)."
- Votos y disidencias: El fallo final está firmado por las Dras. Viviana Patricia Piñeiro, Victoria Perez Tognola y Adriana Claudia Cammarata; no se consignan disidencias en la parte resolutiva.

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