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MUSTAFA AURORA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la liquidación jubilatoria por reajustes y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto del índice de actualización y ordenó el recálculo de las diferencias conforme a los criterios fijados.

Reajustes Jubilacion Indice de actualizacion Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Anses Haberes iniciales Ley 24.241 Costas por su orden Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

MUSTAFA AURORA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y diferencias en la liquidación del beneficio previsional (cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones para el cálculo jubilatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenó que ANSES abone las diferencias resultantes aplicando los índices y pautas indicados en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 8/8/2016 y con fecha de alta del beneficio 1/7/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "En el presente caso nos encontramos frente al Dto. 807/16 ... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91 ...)." "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado a su favor en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto de la parte resolutiva ni en la firma; la decisión consignada es el acuerdo mayoritario que revoca parcialmente la sentencia apelada.

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