MARTINS ELENA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la PBU y sus actualizaciones; la demandada impugnó aplicación de normas de movilidad y reconocimiento de diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia de grado, resolviendo alcance limitado conforme los considerandos y aplicando la movilidad según la ley 27.609 desde su vigencia.
¿Quién es el actor?
MARTINS ELENA PAULA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, en particular actualización de la PBU (Pensión Básica Universal), impugnaciones relativas a la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, pedido de diferencias por enero-febrero 2021, validez de la ley 27.541 y decretos delegados, tratamiento de la ley 27.609, costas e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia recurrida con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas por su orden en la Alzada y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. (Decisión de mayoría conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, dispuso que todos los acuerdos debían ser homologados judicialmente; y en su art. 6, expresamente establece que 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'."
"Ello así, atender el planteo formulado por la parte actora respecto a la actualización de la PBU, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial."
"Corresponde revocar lo decidido respecto al art. 2º de la ley 27.426, en atención a la fecha de suscripción del convenio."
Adicionalmente, la Sala sostuvo la aplicabilidad de la ley 27.609 desde su entrada en vigencia: "la ley 27.609 rige desde el día 05-01-2021 (art. 6)... al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría.
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