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FUENTES MIRTA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló por reajustes y cuestionó la inconstitucionalidad de leyes de movilidad y decretos; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia recurrida, rechazando la aplicación del IPC y dejando costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Recurso de apelacion Seguridad social Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Ipc Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FUENTES MIRTA DOLORES (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — cuestionamiento de la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios; pedido de aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) por pérdida del poder adquisitivo desde 01/03/2018; petición de tasa de interés; oposición a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia recurrida, con los alcances expresados en los considerandos. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, dispuso que todos los acuerdos debían ser homologados judicialmente; y en su art. 6, expresamente establece que 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'." "Por su parte, el art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, define a la transacción como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Si bien el Código de fondo establece que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial (ver art. 1642), el legislador quiso reforzar tal efecto al exigir la homologación judicial del acuerdo (en más de un artículo –ver art. 1 y 4 de la Ley 27.260-)." "Ello así, atender el planteo formulado por la parte actora, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial." "En cuanto a la movilidad del haber para el periodo posterior al 20/4/2018, resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..." "El agravio relativo a la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.

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