SAUGY CATALINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación del tope para la acumulación de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisible el recurso, ordenó costas en la Alzada y fijó honorarios del 30% a favor de la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
SAUGY CATALINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación por inconstitucionalidad del tope aplicable a la acumulación de prestaciones jubilatorias (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463), y cuestionamiento de la imposición de costas y del plazo de cumplimiento fijado. Se alegó que la aplicación del tope produjo una quita superior al 15% sobre el monto del beneficio y una merma confiscatoria. La actora percibe beneficios múltiples: pensión nº 15593574110 y jubilación nº 15093942830; la liquidación inicial en mayo de 2017 abonó $11.176,58 habiéndose calculado un haber total de $32.408,77 y aplicándose una reducción de $21.232,19 por el tope.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 79: "corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en el caso de autos, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad' (323:4216))."
2) Sobre el art. 9 de la ley 24.463: "Por otro lado, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
3) Sobre la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 y el plazo: "debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada."
4) Sobre costas y honorarios: "en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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